A partir del 1 de abril de 2023, según RD 1060/2022, de 27 de diciembre, y Orden ISM/2/2023, entra en vigor la nueva gestión de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) durante los primeros 365 días de duración.
Esta modificación introduce novedades en el proceso de gestión de la IT para la empresa y para los trabajadores.
Las más significativas son las siguientes:
- El facultativo expedirá los partes médicos de baja, confirmación y alta entregando, exclusivamente, la copia para el empleado.
- No será necesaria la entrega del documento por parte del trabajador a la empresa.
- Para la empresa, la modificación más relevante será que, a partir de ahora, quien le comunicará los procesos de incapacidad temporal de sus empleados será el INSS a través de ficheros por vía telemática.
No obstante, para asegurar una óptima organización y funcionamiento de los centros de trabajo, recordamos que sigue siendo necesario informar a los mánagers de la situación de baja y/o alta de incapacidad temporal.